miércoles, 30 de marzo de 2016

Clases de arbitraje


Naturaleza jurídica
Se divide en dos:  Naturaleza jurisdiccional y la contractual.  La 1a con el fallo del 29 de mayo del 69, en donde este método hacia parte de la actividad jurisdiccional, lo cual se avala por la ley 105 de 31 y la ley 2 del 38.
La 2a parte con el fallo del 21 de marzo del 91, se adelanta al artículo 116. ° de la Constitución Política, en donde este método hacía parte de la actividad contractual.

Clases de arbitraje
El arbitraje puede ser de tres clases generalmente, pero según el resultado que este arroje:

1. En derecho: se fundamentan las decisiones en el ordenamiento jurídico vigente en donde no se utiliza una norma que ya estaba derogada (el árbitro debe ser abogado).
2. En equidad: es aquel en el que se decide bajo el sentido común y la equidad, es decir no se ven las normas.
3. Técnico: es cuando versa sobre conflictos especializados y se pronuncian de acuerdo a su conocimiento.

  • Arbitraje legal: regula por el Decreto 2279 y se rige por este.
  • Arbitraje institucional: se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
  • Arbitraje independiente: las partes deciden como se adelanta el trámite.
  • Arbitraje de mayor cuantía: de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros.
  • Arbitraje de menor cuantía: hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
  • Arbitraje colegiado: son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
  • Arbitraje único: un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes
  • Arbitraje forzoso o voluntario: de manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros.
  • Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertas, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.


Para acceder a este servicio debe presentarse:
1. Constancia de pago de los gastos iniciales de administración del trámite.
2. Demanda que debe cumplir todos los requisitos de ley (Art. 12 ley 1563 de 2012).
3. Copia del documento en el que conste el pacto arbitral, o la afirmación de que este existe, así como los documentos que pretenda hacer valer como pruebas.
4. Copias de traslado para los demandados y, en algunos casos, para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

http://campusvirtual.poligran.edu.co/?r=aula#/cartillasemana 5 Habilidades para la negociación y el manejo del conflicto

Aporte Andrea Paola Pinto
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