martes, 5 de abril de 2016

Arbitraje nacional e internacional


El Dr. Gonzalo G. Calderón Moreyra, árbitro internacional explica que es  El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

Clases de arbitraje Nacional.

Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.

Arbitraje Institucional: 
El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.

Arbitraje Virtual         
El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

Arbitraje internacional.

El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en el se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.

Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.

ELEMENTOS:
(i) Existencia de un conflicto
(ii) Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá  mediante las normas del arbitraje internacional.
(iii) Existencia de un elemento extranjero.
(iv) Particulares habilitados para dirimir las controversias.

VENTAJAS:
Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:

  • Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
  • Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
  • Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
  • El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.


Bibliografía:

Programa nacional de arbitraje.

Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda

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