El Dr. Gonzalo G. Calderón Moreyra,
árbitro internacional explica que es El
arbitraje internacional es un
mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del
derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para
que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento
extranjero.
Clases de arbitraje Nacional.
Arbitraje
Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los árbitros, razón por la cual no hay un centro
de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado
las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.
En el
Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:
- La forma e
integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos
y recusaciones.
- La
necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y
contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma
de efectuar las notificaciones.
- Las
pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La
posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no
publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La
estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al
mismo.
- Establecer
las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los
recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general
podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar
siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso,
derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.
Si las
partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren
lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la
naturaleza del proceso.
Arbitraje
Institucional:
El arbitraje
institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de
Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje
se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.
En este
caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la
primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando
las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje
respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es
administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las
normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.
Arbitraje Virtual
El arbitraje
virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento
es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma
y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.
Arbitraje
internacional.
El arbitraje
internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido
por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en
diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo
menos un elemento extranjero.
Las partes
pueden elegir la ley aplicable, el idioma en el se será tramitado el proceso,
la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.
Entre la
normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva
York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer
uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
En todo caso
el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento
y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.
ELEMENTOS:
(i)
Existencia de un conflicto
(ii) Un
pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá mediante las normas del arbitraje
internacional.
(iii)
Existencia de un elemento extranjero.
(iv)
Particulares habilitados para dirimir las controversias.
VENTAJAS:
Además de
las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta
lo siguiente:
- Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
- Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
- Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
- El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.
Bibliografía:
Programa nacional
de arbitraje.
Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda
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