Dentro de
las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio esta la de servir de
tribunales de arbitramentos y prestar sus buenos oficios para promover entre
los comerciantes la conciliación y la amigable composición.
CREACIÓN DE LOS CENTROS
DE CONCILIACIÓN
Requisitos
Ley 446 de
1998
Artículo
91o. Creación. El artículo 66o. de la Ley 23 de 1991 quedará así:
Las personas
jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de conciliación, previa
autorización de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio
de Justicia y del Derecho.
Para que
dicha autorización sea otorgada se requiere:
1. La
presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que
para el efecto disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. La
demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes
para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser
autorizado.
La
capacitación previa de los conciliadores podrán impartirla la Dirección General
de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, los
Centros de Conciliación, las Universidades y los Organismos Gubernamentales y
no Gubernamentales que reciban el aval previo de la mencionada Dirección.
Parágrafo.
Los Centros de Conciliación que se encuentren funcionando con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses para
adecuarse a los requerimientos de la misma.
Ley 640 del
2001
Articulo 10.
Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66o. de la
Ley 23 de 1991 quedará así:
“Artículo
66o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán
crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y
del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no
podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios
serán gratuitos”.
QUIÉNES PUEDEN CREAR CENTROS
DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE
Resolución
1342 del 2004 Ministerio del Interior y de Justicia
Artículo 1o.
Personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje. Las
personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas, las facultades
de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las facultades de
derecho de las universidades y, en general, las personas facultadas por la Ley,
podrán solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia la autorización para
la creación de centros de conciliación y/o arbitraje previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos.
OBLIGACIONES DE LOS
CENTROS DE CONCILIACIÓN
Ley 640 del 2001
Artículo 13
Obligaciones de los centros de conciliación. Los centros de conciliación
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Establecer
un reglamento que contenga:
a) Los
requisitos exigidos por el Gobierno Nacional;
b) Las
políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de la prestación
del servicio y la idoneidad de sus conciliadores;
c) Un código
interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en
la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad
del servicio.
2. Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.
4. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
5. Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada periodo. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.
6. Registrar
las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o. de
esta ley y entregar a las parles las copias.
Tomado de: http://www.confecamaras.org.co/la-confederacion/m-a-s-c
Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz
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