viernes, 15 de abril de 2016

Articulo 229 de la C.N


En principio la casa de la justicia vela por que se de cumplimiento al articulo 229 de la constitución nacional que dice que se debe garantizar el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

Mateo Gomez Rincon 

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