jueves, 24 de marzo de 2016

El arbitraje



Ley 1563 del 2012 de Colombia.

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

Características del arbitraje.

1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 

2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 

ELEMENTOS: 

ü  Conflicto
ü  Un pacto arbitral
ü  Particulares invertidos con la facultad de administrar justicia
ü  Pago de los honorarios y gastos administrativos.

Ventajas del arbitraje.

El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes: 

Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria. 

Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento. 

Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.  

Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones. 

Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo. 

Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias. 

Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo. 

Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.



Tomado de: https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Ventajas-del-Arbitraje

Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda.

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