miércoles, 16 de marzo de 2016

Características y principios de la conciliación.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 

CARACTERÍSTICAS
La conciliación como acto de administración de justicia es:

Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.

VENTAJAS

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

CONCILIACIÓN VIRTUAL

 Modalidad de conciliación, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.

CONCILIADORES

Es un abogado capacitado en conciliación que se inscribe en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes, toda vez que es un tercero neutral e imparcial que guía o facilita la comunicación entre las mismas para que lleguen a su mejor acuerdo.

CENTROS DE CONCILIACIÓN

Centro de Conciliación: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.

Línea de acción de una entidad promotora autorizada por el Gobierno Nacional, para prestar el soporte operativo y administrativo requeridos para el buen desarrollo de las funciones de los Conciliadores y los Árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia. Lugar donde se llevan a cabo procesos de conciliación y arbitraje.

El Centro de Conciliación, promueve la realización de conciliaciones para contribuir a la solución pacifica, rápida y eficaz de los conflictos.

La entidad promotora (Entidad Pública, Consultorio Jurídico de Universidad o Entidad Sin Ánimo de Lucro) quienes de conformidad con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Ley 640 de 2001, son las personas jurídicas autorizadas para solicitar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la creación de Centro de Conciliación y/o Arbitraje; el representante legal de la entidad promotora debe efectuar la correspondiente solicitud ante el Ministerio, cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 1829 de 2013.

Una vez radicada la solicitud, el Ministerio, cuenta con un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre ese particular, si no cumple requisitos se le requiere para que subsane las falencias y si los cumple se profiere el respectivo acto administrativo en el cual se autoriza la creación del respectivo Centro de Conciliación y/o Arbitraje.

INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
FUNCIONES DEL MINISTERIO CENTRO DE CONCILIACIÓN

ARTICULO  18 Ley 640 de 2001 Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre  los centros de conciliación y/o arbitraje. .Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998.

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5906 
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE.
REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO:

Icontec expidió Norma Técnica de Calidad para los Centros de Conciliación y Arbitraje del país. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, ha venido trabajando durante los dos últimos años de la mano con Icontec en el proceso de construcción de esta Norma; arranca con la etapa de socialización y para el 2014 espera contar con la certificación del cien por ciento de los Centros.
Con esta herramienta, la Cartera de Justicia y del Derecho ha redireccionado la gestión de estos Centros frente a grandes retos e innovaciones, asegurando no sólo que los ciudadanos conozcan y accedan a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sino garantizando también que la prestación del servicio por cuenta de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje responda a criterios mínimos de calidad.
La adopción de esta Norma permite la estructuración de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje y una mejora importante en el servicio que hoy prestan. Además, la certificación brindará mayor confianza del ciudadano hacia la institucionalidad, pero particularmente hacia las figuras de la Conciliación y el Arbitraje, contribuyendo sustancialmente al fortalecimiento de la Justicia Alternativa.
Guía de implementación NTC5906
Conscientes del esfuerzo y el compromiso del que requerirán los Centros de Conciliación y/o Arbitraje del país para la implementación de esta Norma Técnica, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Banco Mundial se adelantó un proceso contractual para obtener de un consorcio de firmas especializadas en gestión de la calidad, una metodología que facilite y oriente a los Centros en el proceso de implementación de la referida Norma Técnica Colombiana NTC -5906:2012. Es así como nace la presente “Guía Metodológica para la Implementación de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906”, la cual fue concebida como una herramienta de trabajo auto-gestionado, esperando que cada Centro controle y evalúe el avance del proceso.
En este sentido, la Guía incorpora una breve sinopsis de los objetivos de calidad en el marco de los MASC y un glosario de conceptos básicos con el fin de asegurar una compresión total de la terminología requerida para esta labor. Establece también las etapas que se deben abordar para la implementación y presenta en cada una de ellas una serie de ayudas, instrumentos y herramientas que facilitarán la ejecución exitosa de cada fase.
Se espera entonces que esta guía se convierta en el derrotero de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje para la implementación de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906, en busca de la incorporación de estándares de calidad que se constituyan en requisitos generales del servicio.

Tomado de https://conciliacion.gov.co/portal/
Andrea Paola Pinto

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