Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en
virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias
entidades públicas habilitan a un tercero, llamado Amigable Componedor, para
resolver de manera definitiva sus controversias.
El Amigable Componedor no
tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado
conocimiento en la materia objeto de la disputa.
Este es un mecanismo que permite la resolución de un
conflicto de manera ágil, en el cual se podrán discutir aspectos de variada
índole y en donde, como consecuencia del conocimiento especializado que tiene
el Amigable Componedor, es también un instrumento idóneo para discutir aspectos
de carácter técnico.
CARACTERÍSTICAS:
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la
resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable
componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión
que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos
efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y
las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Para acceder a este servicio debe presentarse:
1. Solicitud escrita por cualquiera de las partes o por
ambas.
2. Una relación de los hechos que originaron las
controversias y lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación
económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor.
3. Los documentos necesarios para respaldar la solicitud, en
especial el documento en el que conste la voluntad de las partes de resolver su
conflicto a través de la amigable composición.
4. Pago de los gastos iniciales de administración.
5. Copias del traslado para las partes solicitadas, en caso
de que haya entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, se
deberán presentar traslado para el Ministerio Público y otro para la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Duración de un trámite de amigable composición:
Será lo acordado por las partes. A falta de acuerdo y en
caso de que el trámite se rija por el Reglamento del Centro, el plazo máximo de
duración será de cuatro (4) meses contados desde el pago total de honorarios y
gastos de administración, se podrá prorrogar por dos (2) meses más.
http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Amigable-composicion/Que-es
http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Empresariales/MASC/Amigable-composicion.aspx
https://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-Composici%C3%B3n
https://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-Composici%C3%B3n
Ministerio de Justicia (Pagina web Programa Nacional de arbitraje)
Enviado por:
Cristina Acosta Cobaleda
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