La
transacción es denominada por muchos autores como un modo de terminación
anormal del proceso, pues por medio de esta la partes pueden dar por terminado
un litigio, la transacción es muy
importante ya que produce el efecto de cosa juzgada, pero debido a su
naturaleza contractual esta puede ser objeto de nulidad o recisión en los casos
establecidos en el código civil.
Al ser la
transacción un contrato, reviste unas características, las cuales son las
siguientes:
- Es consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
- Como todo contrato debe reunir los requisitos establecidos en las normas civiles para que este revestido de validez.
- Es bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
- Es intuito persona, pues, esta se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica, que si se cree transigir con una persona y se transige con otra, por esta causal se puede rescindir el contrato, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2479 del código civil.
Es un
contrato nominado, ya que se encuentra regulado en el código civil a partir,
del artículo 2469 al 2487.
Respecto a
la transacción la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en
sentencia de 22 de marzo de 1949, se refirió a que el contrato de
transacción tiene condiciones para su
formación las cuales son las siguientes:
Este
contrato supone entonces como condiciones de su formación:
a) El consentimiento de las partes;
b) La existencia actual o futura de una
desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas.
c) La transacción supone reciprocidad de
concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los contratantes. Esta es
la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un
derecho, de la remisión de una deuda, del desistimiento”.
Recuperado de: http://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-transaccion.html
Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz
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