miércoles, 30 de marzo de 2016

Clases de arbitraje


Naturaleza jurídica
Se divide en dos:  Naturaleza jurisdiccional y la contractual.  La 1a con el fallo del 29 de mayo del 69, en donde este método hacia parte de la actividad jurisdiccional, lo cual se avala por la ley 105 de 31 y la ley 2 del 38.
La 2a parte con el fallo del 21 de marzo del 91, se adelanta al artículo 116. ° de la Constitución Política, en donde este método hacía parte de la actividad contractual.

Clases de arbitraje
El arbitraje puede ser de tres clases generalmente, pero según el resultado que este arroje:

1. En derecho: se fundamentan las decisiones en el ordenamiento jurídico vigente en donde no se utiliza una norma que ya estaba derogada (el árbitro debe ser abogado).
2. En equidad: es aquel en el que se decide bajo el sentido común y la equidad, es decir no se ven las normas.
3. Técnico: es cuando versa sobre conflictos especializados y se pronuncian de acuerdo a su conocimiento.

  • Arbitraje legal: regula por el Decreto 2279 y se rige por este.
  • Arbitraje institucional: se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
  • Arbitraje independiente: las partes deciden como se adelanta el trámite.
  • Arbitraje de mayor cuantía: de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros.
  • Arbitraje de menor cuantía: hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
  • Arbitraje colegiado: son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
  • Arbitraje único: un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes
  • Arbitraje forzoso o voluntario: de manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros.
  • Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertas, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.


Para acceder a este servicio debe presentarse:
1. Constancia de pago de los gastos iniciales de administración del trámite.
2. Demanda que debe cumplir todos los requisitos de ley (Art. 12 ley 1563 de 2012).
3. Copia del documento en el que conste el pacto arbitral, o la afirmación de que este existe, así como los documentos que pretenda hacer valer como pruebas.
4. Copias de traslado para los demandados y, en algunos casos, para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

http://campusvirtual.poligran.edu.co/?r=aula#/cartillasemana 5 Habilidades para la negociación y el manejo del conflicto

Aporte Andrea Paola Pinto
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jueves, 24 de marzo de 2016

El arbitraje



Ley 1563 del 2012 de Colombia.

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

Características del arbitraje.

1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 

2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. 

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros. 

ELEMENTOS: 

ü  Conflicto
ü  Un pacto arbitral
ü  Particulares invertidos con la facultad de administrar justicia
ü  Pago de los honorarios y gastos administrativos.

Ventajas del arbitraje.

El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se presenta, entre ellas, las siguientes: 

Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria. 

Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento. 

Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.  

Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones. 

Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo. 

Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias. 

Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo. 

Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.



Tomado de: https://conciliacion.gov.co/portal/Arbitraje/-Qu%C3%A9-es-Arbitraje/Ventajas-del-Arbitraje

Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda.

domingo, 20 de marzo de 2016

La mediación



Para Pinkas Flint la mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.
                                                                        
Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto.

Características:

  • Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar  soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
  • Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
  • Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.
  • El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.

Alarcon. F.L.A. Los medios alternativos de solución de conflictos -MASC. Tomado de: http://www.monografias.com/trabajos33/medios-de-solucion/medios-de-solucion.shtml#recom

Enviado por
Mauricio Medina Estrada

jueves, 17 de marzo de 2016

La transacción


La transacción es denominada por muchos autores como un modo de terminación anormal del proceso, pues por medio de esta la partes pueden dar por terminado un litigio, la transacción es muy  importante ya que produce el efecto de cosa juzgada, pero debido a su naturaleza contractual esta puede ser objeto de nulidad o recisión en los casos establecidos en el código civil.

Al ser la transacción un contrato, reviste unas características, las cuales son las siguientes:
  • Es consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
  • Como todo contrato debe reunir los requisitos establecidos en las normas civiles  para que este revestido de validez.
  • Es bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
  • Es intuito persona, pues, esta se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica, que si se cree transigir con una persona y se transige con otra, por esta causal se puede rescindir el contrato, según lo establecido en el  inciso segundo del artículo 2479 del código civil.
Es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado en el código civil a partir, del artículo 2469 al 2487.
Respecto a la transacción la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de marzo de 1949, se refirió a que el contrato de transacción  tiene condiciones para su formación las cuales son las siguientes:

Este contrato supone entonces como condiciones de su formación:

a) El consentimiento de las partes;
b) La existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas.
c) La transacción supone reciprocidad de concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los     contratantes. Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho, de     la remisión de una deuda, del desistimiento”.

Recuperado de: http://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-transaccion.html

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

miércoles, 16 de marzo de 2016

Análisis sistema nacional de conciliación


Simón Gaviria Muñoz Dir. departamento Nacional de planeación.
Cuáles son los impactos de la conciliación. En los últimos 12 años 
se ha triplicado el número de procesos que se llevan.


Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda.

Tarifas de la conciliación



En el siguiente enlace http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion del Programa Nacional de Arbitraje se encuentra todo lo relacionado con el tema como definición y procedimiento (MASC).Se relacionan las tarifas de conciliación según el Decreto 1829 de 27 de agosto del 2013.

Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda.

Características y principios de la conciliación.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 

CARACTERÍSTICAS
La conciliación como acto de administración de justicia es:

Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.

VENTAJAS

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

CONCILIACIÓN VIRTUAL

 Modalidad de conciliación, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.

CONCILIADORES

Es un abogado capacitado en conciliación que se inscribe en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes, toda vez que es un tercero neutral e imparcial que guía o facilita la comunicación entre las mismas para que lleguen a su mejor acuerdo.

CENTROS DE CONCILIACIÓN

Centro de Conciliación: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.

Línea de acción de una entidad promotora autorizada por el Gobierno Nacional, para prestar el soporte operativo y administrativo requeridos para el buen desarrollo de las funciones de los Conciliadores y los Árbitros, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia. Lugar donde se llevan a cabo procesos de conciliación y arbitraje.

El Centro de Conciliación, promueve la realización de conciliaciones para contribuir a la solución pacifica, rápida y eficaz de los conflictos.

La entidad promotora (Entidad Pública, Consultorio Jurídico de Universidad o Entidad Sin Ánimo de Lucro) quienes de conformidad con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Ley 640 de 2001, son las personas jurídicas autorizadas para solicitar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la creación de Centro de Conciliación y/o Arbitraje; el representante legal de la entidad promotora debe efectuar la correspondiente solicitud ante el Ministerio, cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 1829 de 2013.

Una vez radicada la solicitud, el Ministerio, cuenta con un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre ese particular, si no cumple requisitos se le requiere para que subsane las falencias y si los cumple se profiere el respectivo acto administrativo en el cual se autoriza la creación del respectivo Centro de Conciliación y/o Arbitraje.

INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
FUNCIONES DEL MINISTERIO CENTRO DE CONCILIACIÓN

ARTICULO  18 Ley 640 de 2001 Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre  los centros de conciliación y/o arbitraje. .Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998.

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5906 
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE.
REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO:

Icontec expidió Norma Técnica de Calidad para los Centros de Conciliación y Arbitraje del país. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, ha venido trabajando durante los dos últimos años de la mano con Icontec en el proceso de construcción de esta Norma; arranca con la etapa de socialización y para el 2014 espera contar con la certificación del cien por ciento de los Centros.
Con esta herramienta, la Cartera de Justicia y del Derecho ha redireccionado la gestión de estos Centros frente a grandes retos e innovaciones, asegurando no sólo que los ciudadanos conozcan y accedan a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sino garantizando también que la prestación del servicio por cuenta de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje responda a criterios mínimos de calidad.
La adopción de esta Norma permite la estructuración de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje y una mejora importante en el servicio que hoy prestan. Además, la certificación brindará mayor confianza del ciudadano hacia la institucionalidad, pero particularmente hacia las figuras de la Conciliación y el Arbitraje, contribuyendo sustancialmente al fortalecimiento de la Justicia Alternativa.
Guía de implementación NTC5906
Conscientes del esfuerzo y el compromiso del que requerirán los Centros de Conciliación y/o Arbitraje del país para la implementación de esta Norma Técnica, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Banco Mundial se adelantó un proceso contractual para obtener de un consorcio de firmas especializadas en gestión de la calidad, una metodología que facilite y oriente a los Centros en el proceso de implementación de la referida Norma Técnica Colombiana NTC -5906:2012. Es así como nace la presente “Guía Metodológica para la Implementación de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906”, la cual fue concebida como una herramienta de trabajo auto-gestionado, esperando que cada Centro controle y evalúe el avance del proceso.
En este sentido, la Guía incorpora una breve sinopsis de los objetivos de calidad en el marco de los MASC y un glosario de conceptos básicos con el fin de asegurar una compresión total de la terminología requerida para esta labor. Establece también las etapas que se deben abordar para la implementación y presenta en cada una de ellas una serie de ayudas, instrumentos y herramientas que facilitarán la ejecución exitosa de cada fase.
Se espera entonces que esta guía se convierta en el derrotero de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje para la implementación de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906, en busca de la incorporación de estándares de calidad que se constituyan en requisitos generales del servicio.

Tomado de https://conciliacion.gov.co/portal/
Andrea Paola Pinto

La conciliación


Para Caivano, la conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La función  del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.

Para Manuel Alonso García, la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas , sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter  decisivo de una sentencia.

Fernando Onfray, considera que la conciliación es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo.
La conciliación es, pues una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.
Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

Características:

  • Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.

  • Requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
  •  La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
  • Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen conveniente.
  • Pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.
  • Trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
  • Carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.

Alarcon. F.L.A. Los medios alternativos de solución de conflictos -MASC. Tomado de: http://www.monografias.com/trabajos33/medios-de-solucion/medios-de-solucion.shtml#recom

Enviado por
Mauricio Medina Estrada

martes, 15 de marzo de 2016

Matriz DOFA para la negociación

Factores internos (nuestras fortalezas y debilidades)

Factores externos (las oportunidades que nos brinda y las amenazas) creando así la matriz.




Si partimos con una postura de perdida, de inferioridad ante la otra parte, seguro que nos sentiremos inferiores y tendemos a perder; la herramienta que nos aumenta el poder, es la información que tenemos de la otra parte; por ello es necesario realizar la matriz de DOFA para conocer las debilidades del otro negociador convirtiéndolo así en nuestras fortalezas.

Mometolo Treviño Alejandro. (2012). Teoría, tipos y etapas de la negociación. Recuperado de http://www.gestiopolis.com/teoria-tipos-etapas-negociacion/ 

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz