sábado, 23 de abril de 2016

Normatividad de los M.A.S.C



1. Decreto 2279 de 1989: este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se Regulo la amigable composición y la conciliación.

2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.

3. Decreto 2651 de 1991: se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

4. Ley 446 de 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.

5. Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de
Solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

6. Ley 640 de 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.

7. Decreto 030 de 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas
(procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.

8. Resolución 299 de 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.

9. Resolución 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.


10. Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

Hernández D. Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Transacción, conciliación, amigable composición y arbitramento, tomado de: dewww.icdp.co/revista/articulos/25/Daniel%20Suarez%20Hernandez.pdf

Grajales, Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Tomado de la página
www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2264/19.pdf

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

viernes, 22 de abril de 2016

Cámara de comercio de Bogotá.


Centro de arbitraje y conciliación: 
Es uno de los centros más grandes de Colombia y más importantes de
 Latinoamérica. Tiene un importante portafolio, que lo hace el más activo.


Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda.

martes, 19 de abril de 2016

Cámaras de comercio


Dentro de las funciones que cumplen las Cámaras de Comercio esta la de servir de tribunales de arbitramentos y prestar sus buenos oficios para promover entre los comerciantes la conciliación y la amigable composición.

CREACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
Requisitos
Ley 446 de 1998
Artículo 91o. Creación. El artículo 66o. de la Ley 23 de 1991 quedará así:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de conciliación, previa autorización de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Para que dicha autorización sea otorgada se requiere:
1. La presentación de un estudio de factibilidad desarrollado con la metodología que para el efecto disponga el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. La demostración de recursos logísticos, administrativos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente con la función para la cual solicita ser autorizado.

La capacitación previa de los conciliadores podrán impartirla la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, los Centros de Conciliación, las Universidades y los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales que reciban el aval previo de la mencionada Dirección.
Parágrafo. Los Centros de Conciliación que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuarse a los requerimientos de la misma.

Ley 640 del 2001
Articulo 10. Creación de centros de conciliación. El primer inciso del artículo 66o. de la Ley 23 de 1991 quedará así:
“Artículo 66o. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos”.

QUIÉNES PUEDEN CREAR CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

Resolución 1342 del 2004 Ministerio del Interior y de Justicia
Artículo 1o. Personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas, las facultades de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades y, en general, las personas facultadas por la Ley, podrán solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia la autorización para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos.

OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Ley 640 del 2001
Artículo 13 Obligaciones de los centros de conciliación. Los centros de conciliación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Establecer un reglamento que contenga:
a) Los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional;
b) Las políticas y parámetros del centro que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores;
c) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.

2. Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.

3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.

4. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

5. Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada periodo. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.

6. Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o. de esta ley y entregar a las parles las copias.

Tomado de: http://www.confecamaras.org.co/la-confederacion/m-a-s-c

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

viernes, 15 de abril de 2016

Articulo 229 de la C.N


En principio la casa de la justicia vela por que se de cumplimiento al articulo 229 de la constitución nacional que dice que se debe garantizar el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

Mateo Gomez Rincon 

miércoles, 13 de abril de 2016

Funciones de las casas de justicia



1. Orientar e informar sobre los derechos humanos y las obligaciones legales de los usuarios, con énfasis en protección a la familia y al menor.
2. Prestar servicios y promover la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
3. Brindar el servicio de consultorio jurídico gratuito.
4. Actuar como centro de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia e investigación penal, en este caso a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
5. Realizar brigadas especiales en lo referente a acciones de registro e identificación.
6. Articular y difundir en la Comunidad los programas del Estado en materia de justicia y afines.

Beneficios del programa nacional de casas de justicia

  • Facilita la atención descentralizada, integral y coordinada de Entidades del orden Nacional, local, representantes de las Comunidades y universidades presentes en la zona para la prestación de servicios de justicia, orientadas a evitar el escalonamiento de los conflictos y la generación de mayores niveles de violencia.
  • Familiariza a la Comunidad con el uso de Métodos alternativos de solución de conflictos.
  • Orienta al usuario sobre sus derechos y deberes e integra a la Comunidad en torno a la defensa de los derechos humanos.
  • Previene la violencia intrafamiliar.
  • Fortalece la presencia y legitimidad del Estado en sectores y áreas poblacionales excluidos y marginados.
  • Une a la Comunidad y al Estado generando confianza y el sentido de pertenencia, en cuanto la Comunidad se siente beneficiada por la oferta de servicios que allí encuentra.
  • Fomenta la construcción y reconstrucción del tejido social.
  • Genera información fundamental para el diseño de políticas públicas en materia de justicia y permite el desarrollo de programas afines a la misión, visión y objetivos del Programa Nacional de Casas, pero acordes con la realidad local.
Tomado de: 
http://www.minjusticia.gov.co/Ministerio/Estructuraorganizacionaldelaentidad/ViceministeriodePromoci%C3%B3ndelaJusticia/Direcci%C3%B3ndeM%C3%A9todosAlternativosySoluci%C3%B3ndeConflictos/ProgramasSociales.aspx

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

martes, 12 de abril de 2016

Casas de justicia


La Reforma Constitucional de 1991, fue el impulso para el desarrollo de programas que tienen como objetivo garantizar el acceso al servicio de justicia, contemplado como un derecho fundamental, y también para descongestionar el sistema judicial en Colombia. Específicamente, el artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Por su parte, el artículo 116 faculta al Estado para otorgar a particulares la función de administrar justicia en ciertas circunstancias.

Las Casas de Justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y   no formal. Allí los usuarios encuentran atención amable, integral, gratuita y una respuesta centralizada, ágil y oportuna, a sus inquietudes y requerimientos.

Como programa, se inició en el año 1995 por iniciativa del entonces Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 17 de junio de 1995 fue acogido por el gobierno de Bogotá, con la implementación de la primera Casa de Justicia ubicada en Ciudad Bolívar, poco tiempo después se inaugura la segunda Casa de Justicia en Aguablanca - Cali.

En el año 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho se fusiona con el Ministerio del Interior y a partir de ese momento el nuevo Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, asume la Coordinación del Programa Nacional de Casas de Justicia, mediante el Decreto 200 del 3 de febrero del mismo año.

En el año de 2011, con la promulgación de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia se escinde y se crea el Ministerio de la Justicia y el Derecho, que asume el manejo del Programa Nacional de Casas de justicia a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos mediante Decreto 2897 de 2011.
Reglamentario y Convencional. El Programa Nacional de Casas de Justicia se desarrolla a partir de lo estipulado en la Constitución Política (artículos 229 -113). Está regulado por el Decreto 1477 de 2000, en el cual se destacan los objetivos fundamentales, los servicios, las entidades participantes y las responsabilidades de cada una de ellas. Ante la necesidad de incorporar nuevos elementos para la proyección y sostenibilidad del Programa Nacional, se firma el 29 de julio de 2005 el Convenio Nacional para la Puesta en Marcha del Programa Nacional de Casas de Justicia. Por su parte, el Decreto 2897 de 2011 asigna las funciones a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, entre éstas, las relacionadas con el Programa.
Las Casas de Justicia son Centros Interinstitucionales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Esta definición se ratifica en el Convenio Nacional.

En las Casas de Justicia, las personas de la comunidad reciben una respuesta centralizada, mediante la intervención coordinada de las diferentes entidades tanto del orden nacional como local que hacen presencia en la casa, buscando principalmente la apropiación ciudadana y comunitaria en el uso de mecanismos alternativos para la solución pacífica de conflictos. 
Coordinar y apoyar la política pública de acceso a la Justicia por medio de los modelos de Justicia formal y alternativa para ser implementada a Nivel Municipal y/o Distrital a través de las Casas de Justicia.
Ser el Programa líder en el tema de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y modelo de articulación de las Entidades que hacen parte del mismo y trabajan el acceso a la justicia, consolidando un portafolio de oferta de servicios, prestado con estándares de eficiencia y calidad.
Tomado de: http://www.casasdejusticia.gov.co/Casas-de-Justicia/Casas
Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

lunes, 11 de abril de 2016

Importancia del arbitraje


De manera personal considero que el arbitraje es fundamental al momento de resolver conflictos ya que es una gran herramienta que permite llegar a un acuerdo sano y de manera conciliada entre ambas partes, es importante tener siempre una segunda opinión  para brindar soluciones al conflicto presentado .

En Colombia un juez civil normalmente tarda hasta 12 años en producir un fallo, cuando un conflicto se redime a travez de un proceso de arbitraje en uno de los 340 centros de arbitraje que hay en el país, el tiempo se reduce a seis meses o máximo a un año.
Colombia es reconocida como líder en América Latina, no solo por la calidad de los árbitros que es reconocida, si no por la infraestructura la cual se encuentra a nivel de las mejores del mundo. Hoy en día Bogotá, Cali y Medellín tienen infraestructura comparables a estar en Londres, newyork o París.


En Colombia el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá es una de las más antiguas y de Buena reputación en Colombia y la misma es una guía para el desarrollo y practica del arbitramiento como forma de solucionar los conflictos entre personas particulares.

Enviado por
Mauricio Medina Estrada

sábado, 9 de abril de 2016

Ciclo histórico del arbitraje




Caivano,R. El Arbitraje Nociones Introductorias, tomado de:
 http://www.derecho-­comercial.com/Doctrina/Arb-­‐001.pdf

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

viernes, 8 de abril de 2016

Principios del arbitraje y procedimiento.





Recuperado de: http://es.slideshare.net/gproleonponce/medios-de-resolucin-de-conflictos

Enviado por
Jairo Alonso Acevedo Cruz

martes, 5 de abril de 2016

Arbitraje nacional e internacional


El Dr. Gonzalo G. Calderón Moreyra, árbitro internacional explica que es  El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

Clases de arbitraje Nacional.

Arbitraje Ad–Hoc: El arbitraje Ad -Hoc es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.

Arbitraje Institucional: 
El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro.

Arbitraje Virtual         
El arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.

Arbitraje internacional.

El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en el se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.

Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.

ELEMENTOS:
(i) Existencia de un conflicto
(ii) Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá  mediante las normas del arbitraje internacional.
(iii) Existencia de un elemento extranjero.
(iv) Particulares habilitados para dirimir las controversias.

VENTAJAS:
Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:

  • Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
  • Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesitan de una respuesta pronta e inmediata.
  • Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
  • El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la procesal.


Bibliografía:

Programa nacional de arbitraje.

Enviado por
Cristina Acosta Cobaleda